Seguro de Cesantía

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¿Qué es el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía (SC) es un instrumento de seguridad social que tiene el objetivo de proteger a los trabajadores cuando éstos se encuentran cesantes, es decir, han perdido su trabajo o han cesado en su situación laboral. El Seguro de Cesantía es un seguro obligatorio que cubre a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo.

¿Qué hace el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía aporta apoyo al trabajar que está en situación de desempleo para reinsertarse en el mundo del trabajo.

Además, aporta beneficios monetarios en el caso de cesantía sobre un esquema que combina cuentas Individuales de Cesantía con un Fondo Solidario y está financiado conjuntamente por el estado, el trabajador y el empleador.

Existen las cuentas individuales de cesantía (CIC), de propiedad de cada trabajador afiliado y, además, un Fondo Solidario de Cesantía (FSC):

  • Para la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), el trabajador y su empleador deben cotizar el 3% del salario imponible mensual (con un tope de 113,5 UF de remuneración). En el caso de los trabajadores con contrato a plazo, por obra, trabajo o servicio determinado, sólo contribuirá el empleador. Además, el sistema otorga beneficios de salud a través de Fonasa, apoya la búsqueda de empleo y capacitación, y mantiene el beneficio de asignaciones familiares para los beneficiarios del Fondo Solidario que cumplen con determinados requisitos.
  • Respecto al Fondo Solidario de Cesantía recibe además aportes del Estado y de los empleadores (también recibe aportación del CIC).
Recuerda
  • El Seguro de Cesantía es una protección económica que se da en caso de desempleo y a la que se tiene derecho todos los trabajadores. Está regido por el Código del Trabajo.
  • ¿Tengo derecho al Seguro de Cesantía?:
    Todos los trabajadores están afiliados de forma automática si el contrato laboral comenzó después del 2 de octubre de 2002. Esta afiliación es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile.
  • ¿Qué sucede si mi contrato laboral es anterior a esa fecha?:
    Si mi contrato es anterior a la fecha anteriormente comentada (2 de octubre de 2002), es posible afiliarse voluntariamente. Para ello se debe concurrir a una sucursal de la AFC, hacerlo directamente en mi lugar de trabajo o en www.afc.cl
  • ¿Cómo funciona el Seguro de Cesantía?:
    AFC crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) para cada afiliado, en la que se van acumulando sus recursos que son propiedad de cada trabajador.
  • ¿Qué es el Fondo de Cesantía Solidario?:
    Es un complemento al ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado
    El Seguro de Cesantía cubre también beneficios sociales, previsionales, de salud y asignación familiar según el Fondo por el cual se cobre el beneficio

Beneficios del Seguro de Cesantía

Son numerosos los beneficios que se derivan de estar afiliado al Seguro de Cesantía en Chile ya que en el caso de quedar cesante y estar afiliado al Seguro de Cesantía, se tiene derecho a acceder a los beneficios del seguro, aunque el contrato que se tenga sea fijo o indefinido.

¿Qué beneficios económicos puedo obtener del Seguro de Cesantía?

Pues el derecho a cobrarlo con cargo a mi Cuenta Individual (CIC) y/o Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos debo cumplir los requisitos que impone la Ley.

¿Qué beneficios sociales y de salud se obtienen del Seguro de Cesantía?

  • Si accedo al seguro a través de mi Cuenta Individual mientras cobro el Seguro mantengo mis beneficios de Salud a través de FONASA.
  • Si accedo al seguro a través del Fondo de Cesantía Solidario mientras cobro el seguro tengo derecho a:
    • Continuar con el beneficio de Salud a través de Fonasa
    • Continuar con el beneficio de Asignación Familiar (tramos A y B)
    • Cursos de capacitación totalmente gratis
    • Apoyo para buscar empleo por medio de la inscripción en la Bolsa Nacional de Empleo www.bne.cl
  • Beneficios Previsionales: en el caso de haber optado por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) se aportará en AFP la cotización previsional correspondiente al 10% del monto de los pagos del SC. Este aporte no está sujeto a comisión de AFP. Esto permitirá que, aunque se esté cesante, se podrá seguir aportando a la futura pensión.
Seguro de Cesantía

Exclusiones del Seguro de Cesantía

Hay una serie de empleos que son excluidos del seguro y que no los cubre. Serían los siguientes:

Trabajadores del sector público
Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden
Trabajadores independientes
Trabajadores menores de 18 años
Trabajadores con contrato de aprendizaje
Trabajadores pensionados, excepto los pensionados por invalidez parcial
Trabajadores que participan como socios (mayoritario o igualitario) y que además administran o representan a la empresa que informan como empleador

Seguro de Cesantía Solidario

El Seguro de Cesantía Solidario o Fondo de Cesantía Solidario (FCS) garantiza unos beneficios mínimos a afiliados la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual de cesantía al instante de perder su trabajo y quedar cesantes. Asimismo puede ser pedido cuando se han agotado los fondos del seguro de cesantía de un trabajador.

El fondo de Cesantía Solidario o Seguro de Cesantía Solidario se financia con aporte estatal y con el 0,8 por ciento de la cotización del empleador (para quienes tienen contrato indefinido) o bien el 0,2 por ciento de la cotización del empleador (si es contrato a plazo fijo, por obra o bien faena).

Importante
  • Una persona puede acceder al Fondo de Cesantía Solidario hasta diez veces en 5 años.
  • Quienes no tienen derecho al seguro de cesantía pueden pedir el subsidio de cesantía, toda vez que cumplan con los requisitos.
Ver más sobre el Seguro de Cesantía Solidario

Trabajadores y Trabajadoras de Casa Particular

Hay una noticia estupenda respecto a los trabajadores y trabajadores de Casa Particular y es que desde el 1 de octubre de 2020 son también parte del Seguro de Cesantía.

Como decimos, desde el 1 de octubre de dos mil veinte, los trabajadores de casa particular son una parte del Seguro de Cesantía. Para poder llevarlo a cabo, AFC Chile empezó a crear las cuentas individuales en la que van a poder acumular sus recursos, desde el pago de cotizaciones por la parte del empleador o bien solicitando el traspaso voluntario de fondos desde su AFP. El afiliado/a será notificado de la creación de su cuenta o bien puede contrastar el estado de afiliación en la consulta que se halla en la página destinada a tal fin. En el caso de precisar su Seguro de Cesantía, va a poder efectuar el trámite desde el dos de noviembre.

Beneficios de los trabajadores de Casa Particular

  • Giros a cargo de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) que parten del setenta por ciento de su última retribución (informada por la AFP) los que van menguando en los meses siguientes.
  • Acceso automático a los cinco giros del Fondo de Cesantía Solidario como complemento en el caso de que la Cuenta individual sea deficiente.
  • Si el empleador lo suscribe a la suspensión o reducción del contrato de trabajo (Ley de Protección del Empleo), podrán acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía, siempre que cumplan con los requisitos.

¿Se puede solicitar el Seguro si nunca se ha cotizado en el AFC?

Si al 1 de octubre el trabajador/a no cuenta con fondos en su Cuenta Individual (pues jamás ha estado afiliado al Seguro de Cesantía o bien retiró previamente sus fondos) puede pedir el traspaso del monto mínimo, desde su CAI de la AFP, que le deje cumplir con los requisitos.

Red de Sucursales Acceso al Seguro de Cesantía

Si quieres información del organismo institucional oficial encargado de la gestión del Seguro de Cesantía y buscas información sobre la red de sucursales del AFC Chile te dejamos un enlace directo para que amplíes información. Esperamos haberte ayudado!

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Retiro del Seguro de Cesantía

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Es posible que se encuentre en la situación de desempleo y haya pensado en recurrir al Retiro del Seguro de Cesantía. En el caso de que esté cesante y haya cotizado alguna vez en la AFC pero no consiga cumplir con los requisitos para solicitar el Seguro de Cesantía, es posible que pueda hacer el retiro total de su saldo de su cuenta individual sin tener el documento de término de la relación laboral. Le contamos cómo, no se lo pierda!